1. La ley 1620 tiene como objeto:
- Formación de competencias ciudadanas.
- Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Prevención y mitigación del acoso escolar o bullying (matoneo)
- Prevención y mitigación del ciberacoso escolar o ciberbullying.
- Fomentar y fortalecer la educación por y para la paz, desarrollo de identidad y convivencia escolar.
- Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, ciudadanía y derechos humanos.
2. ¿Quiénes son responsables?
Existe una corresponsabilidad de la formación ciudadana entre los establecimientos educativos, las familias, la sociedad y el Estado.
3. ¿Como institución educativa qué debo hacer para cumplir con la Ley 1620?
Cada institución educativa tiene la obligación de contar con un comité escolar de convivencia conformado por el rector, personero estudiantil, representante de docentes, presidente del consejo de padres de familia y el presidente del consejo de estudiantes.
Este comité tiene como funciones:
- Identificar, documentar, analizar y resolver los diferentes conflictos que se presenten en la institución educativa.
- Liderar acciones que fomenten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos (ver cómo aquí).
- Promover la vinculación de la institución educativa a estrategias, programas y actividades de construcción de ciudadanía (ver cómo aquí).
- Activar la ruta de atención Integral para la Convivencia Escolar.
4. ¿Existen sanciones si las instituciones educativas no cumplen con esta ley (1620)?
Sí, el no cumplimiento de esta ley puede tener las siguientes sanciones tanto para instituciones educativas públicas y privadas:
- Amonestación pública
- Clasificación en el régimen controlado
- Cancelación de la licencia de funcionamiento
5. ¿Con qué decreto se reglamenta la ley 1620?
Esta ley se reglamenta con el Decreto 1965. Ver este decreto aquí.